PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE EL

RÉGIMEN DE LAS MEDICINAS NO CONVENCIONALES

PARLAMENTO EUROPEO



Presentada a instancia del diputado
Paul Lannoye del Grupo Verde, para  ser debatida en la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo.


A. Considerando las recientes encuestas de opinión que ponen de manifiesto que una proporción cada vez más importante de la población de los Estados miembros de la UE recurre a medicinas y métodos terapéuticos no convencionales y que, por lo tanto, no sería realista ignorar esta situación.

B. Considerando la opinión cada vez más extendida, incluso dentro de la profesión médica, según la cual diferentes métodos de tratamiento e incluso diferentes enfoques de la salud y de la enfermedad no se excluyen mutuamente, sino que, por el contrario, pueden utilizarse de forma complementaria.

C. Considerando la importancia de permitir la libertad de acceso de los pacientes a la terapéutica de la que mejores resultados esperan para su salud, aportándoles al mismo tiempo la garantía de su inocuidad.

D. Considerando que el conjunto de los sistemas médicos y disciplinas terapéuticas cubiertos por la denominación "medicinas no convencionales" tienen en común el hecho de que su validez no está reconocida o sólo lo está en parte; considerando que puede calificarse de "alternativo" un tratamiento médico o quirúrgico que puede aplicarse en lugar de otro, y de "complementario" el tratamiento aplicado como suplemento de otro; considerando que es ambiguo hablar de disciplina médica "alternativa" o "complementaria" en la medida en que sólo el contexto preciso en el que se utiliza la terapia permite determinar si ésta es en un caso concreto alternativa o complementaria; considerando que una disciplina médica alternativa también puede ser complementaria; considerando que en el presente informe el término "medicinas no convencionales" abarca los conceptos de "medicinas alternativas", "medicinas suaves" y "medicinas complementarias", utilizadas indistintamente en algunos Estados miembros para designar las disciplinas médicas distintas de la medicina convencional.

E. Considerando que existe una gran variedad de disciplinas médicas no convencionales y que varias de ellas benefician de algún tipo de reconocimiento legal en algunos Estados miembros y/o de una estructura organizativa a nivel europeo (formación básica común, código deontológico, etc) como es el caso de la quiropráctica, la homeopatía, la medicina antroposófica, la medicina china tradicional (incluida la acupuntura), la naturopatía, la osteopatía, la fitoterapia, la etiopatía, etc.

F. Considerando el Tratado de la Unión Europea y en particular los artículos 52 a 66 del su Título III, relativos a la libre circulación de personas y al derecho de establecimiento; considerando el obstáculo a estas libertades que supone la heterogeneidad existente en materia de régimen y de reconocimiento de cada una de las disciplinas médicas no convencionales dentro de la Unión Europea; considerando que la libertad de ejercicio de que disfrutan actualmente algunos profesionales de la salud en su país en ningún caso debería resultar limitada por una modificación del régimen o del reconocimiento de estas disciplinas a nivel europeo, y que tampoco debería limitarse la libertad de elección terapéutica de los pacientes con respecto a los tratamientos médicos no convencionales; considerando las obligaciones derivadas del Tratado para los Estados miembros y más concretamente las que establece el apartado 3 del artículo 57, en el que se anima a los Estados miembros a coordinar las condiciones exigidas para el ejercicio de las profesiones médicas y paramédicas.

G. Considerando que ya se ha producido claramente una evolución positiva con la aprobación de leyes nacionales que liberalizan el ejercicio de las medicinas no convencionales al mismo tiempo que reservan algunos actos específicos a profesionales autorizados (ley aprobada el 9 de noviembre de 1993 por el Senado neerlandés denominada "Beroepen in de Individuele Gezondheidszorg"), con la aprobación de una normativa específica (ley sobre los osteópatas, de 1993, y ley sobre los quiroprácticos, de 1994, en el Reino Unido; legislación sobre la quiropráctica en Dinamarca, 1991, en Suecia, 1989 y en Finlandia), con la oficialización de la formación (la quiropráctica en el Reino Unido y en los países nórdicos) y con la introducción de medicamentos en la farmacopea (medicina antroposófica en Alemania).

H. Considerando que una legislación europea en materia de régimen y de ejercicio de las medicinas no convencionales constituiría una garantía para los pacientes; considerando además que dicha legislación debería basarse en los modelos jurídicos nacionales que contemplan una libertad de ejercicio más amplia, debiendo estar cada disciplina en condiciones de organizar la profesión a nivel europeo (código deontológico, registro profesional, criterios y nivel de la formación).

I. Considerando el hecho de que previamente es necesario identificar de forma clara cada una de las disciplinas médicas no convencionales; considerando que, para ello, es conveniente realizar estudios clínicos, evaluaciones de los resultados de los tratamientos, estudios fundamentales (mecanismos de acción) y otros estudios científicos o investigaciones académicas para evaluar la eficacia de las terapias aplicadas, quedando claro que la investigación debe tener en cuenta los caracteres específicos de las diferentes disciplinas.

J. Considerando el hecho de que la reglamentación y la coordinación de los criterios de formación impuestos a los profesionales que ejercen disciplinas médicas no convencionales constituirían una garantía suplementaria.

K. Considerando que la formación de los profesionales que ejercen la medicina convencional debería incluir una iniciación en las disciplinas médicas no convencionales con el fin de favorecer la cooperación con los profesionales que ejercen estas disciplinas.

L.
Considerando que la libre elección terapéutica también debería implicar que el reembolso de las prestaciones y de los medicamentos vinculados al ejercicio de las disciplinas médicas no convencionales corrieran a cargo, sin discriminación alguna, de los regímenes de seguridad social; considerando que, en la perspectiva de una reforma de la seguridad social, sería necesario tener en cuenta el papel preventivo de las medicinas no convencionales.

M.
Considerando el hecho de que la farmacopea europea debe poder incluir toda la gama de productos farmacéuticos y de herboristería de las medicinas no convencionales para poner a disposición de los terapeutas los medios necesarios para que ejerzan correctamente su profesión; considerando que, por estas mismas razones, es necesario revisar las Directivas 65/65/CEE, 75/319/CEE y 92/73/CEE así como el Reglamento 2309/93 por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, garantizando así a los pacientes la calidad y la inocuidad de las medicinas no convencionales.

N. Considerando que el Consejo, en su Resolución 95/C 350/05, de 30 de noviembre de 1995, sobre los preparados elaborados a base de plantas medicinales, pide a la Comisión que aclare el régimen jurídico de los preparados a base de plantas medicinales, a la luz de las disposiciones comunitarias sobre especialidades farmacéuticas y que estudie "los requisitos específicos que deban cumplirse para garantizar la protección de la salud pública".

O. Considerando la necesidad de crear una nueva categoría de "medicinas no convencionales" en la farmacopea europea, visto el uso tradicional y las aplicaciones holísticas de la mayor parte de los remedios utilizados en medicina no convencional, utilizando una metodología propia para demostrar la calidad, la eficacia y la inocuidad de los productos terapéuticos utilizados y previendo la publicación de monografías para cada remedio.

P.
Considerando el hecho de que, teniendo en cuenta el estado actual de la legislación, una ley sobre complementos alimenticios (vitaminas, oligoelementos, etc...) contribuiría a proteger al consumidor sin limitar su libertad de acceso y de elección, y garantizaría al profesional cualificado la libertad de prescribir la utilización de dichos productos.

Q.
Considerando la necesidad de prever una fase transitoria que permita a cada profesional actualmente en ejercicio conformarse a la nueva legislación, y de crear una comisión de equivalencia encargada de examinar, caso por caso, la situación de los profesionales interesados.

R.
Considerando la conveniencia de una moratoria que permita suspender las diligencias judiciales contra profesionales de las medicinas no convencionales por ejercicio ilegal de la medicina, siempre que no se haya ocasionado ningún perjuicio a los pacientes.

1.
Pide a la Comisión que presente, prioritariamente en relación con las 7 disciplinas médicas no convencionales que se benefician de un cierto tipo de reconocimiento y de una organización a nivel europeo, los proyectos de directivas necesarios para garantizar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de los profesionales que ejercen las medicinas no convencionales (tal como lo preconiza el apartado 3 del artículo 57 del Tratado), así como el libre acceso a los productos terapéuticos necesarios para el ejercicio de su disciplina, y que revise, en consecuencia, la legislación existente relativa a las profesiones médicas y a los productos terapéuticos necesarios para el ejercicio de estas disciplinas.

2.
Pide a su Presidente que presente, en nombre del Parlamento, un recurso por omisión ante el Tribunal de Justicia en el caso de que la Comisión o el Consejo no cumplan sus obligaciones, tal como se enuncian en el apartado 3 del artículo 57, en un plazo de 18 meses a partir de la aprobación de la presente resolución.

3.
Pide al Consejo y al Parlamento Europeo que favorezcan el desarrollo de programas de investigación en el ámbito de las medicinas no convencionales concediendo, a partir del presupuesto de 1997, una dotación de 10 millones de ecus anuales durante 5 años, combinando el enfoque individual y holístico, el papel preventivo y los caracteres específicos de las disciplinas médicas no convencionales.

4.
Pide al Consejo de Europa que publique suplementos a la farmacopea europea en los que se incluya una nueva categoría de "medicinas no convencionales"; estos suplementos deberían incluir monografías en las que se defina el conjunto de remedios utilizados en el ejercicio de las disciplinas médicas no convencionales.

5.
Pide a la Comisión que presente un proyecto de revisión de las Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE para incluir en ellas toda la gama de productos farmacéuticos necesarios para la práctica de los métodos terapéuticos no convencionales; pide, en la misma línea, que se adapte el Reglamento 2309/93 por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de los Medicamentos.

6.
Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para favorecer la creación, a nivel europeo, de:

a) una comisión de expertos encargada de evaluar la eficacia de los métodos terapéuticos no convencionales, en la que estén representados, con carácter paritario y para cada Estado miembro, los profesionales e investigadores de la medicina convencional y de las medicinas no convencionales en cuestión.

b) una comisión de evaluación compuesta, para cada Estado miembro, por profesionales cualificados de las disciplinas médicas no convencionales, investigadores, representantes de los productores farmacéuticos y de los herboristas, de asociaciones de consumidores y de asociaciones de usuarios de las disciplinas médicas no convencionales competentes en la materia, así como representantes de la Comisión; esta comisión dará su acuerdo sobre los criterios de calidad, así como sobre las normas de eficacia e inocuidad sobre las que se basarán las monografías publicadas en el suplemento de la farmacopea europea (véase el apartado 4).

c) una comisión de equivalencia compuesta por profesionales y docentes cualificados de las disciplinas médicas no convencionales en cuestión, en la que estén representados todos los Estados miembros, encargada de examinar, caso por caso, la situación de las personas que ejercen actualmente su actividad y sus diplomas así como su eventual nivelación para que puedan acceder al mismo régimen.

7.
Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para permitir la entrada en vigor de una moratoria destinada a suspender las diligencias judiciales ejercidas en algunos países contra profesionales de las disciplinas médicas no convencionales por ejercicio ilegal de la medicina, siempre que no se haya ocasionado ningún perjuicio a los pacientes.

8.
Pide a la Comisión que presente un Libro Verde sobre una reforma de los regímenes de sanidad y de seguridad social que partiría de un reconocimiento de hecho del pluralismo médico y que incluiría en sus mecanismos la consideración de las disciplinas médicas no convencionales y su papel preventivo.

9.
Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo de Europa.


Fuentes: Prensa.


Diciembre de 1996


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